El presente Reglamento Interno de Conducta (en adelante, el “Reglamento”) se elabora en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante, “Ley de Fomento de Financiación Empresarial”). El presente Reglamento ha sido aprobado por el Órgano de Administración de SOCIOSINVERSORES.COM 2010 PFP, S.L. (en adelante, “SociosInversores.com”).
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento regula las actuaciones y diligencias debidas por parte de SociosInversores.com y de todos aquellos que más adelante serán definidos como “Personas Sujetas” en torno a una serie de cuestiones, como son:
Es obligación de todas las “Personas Sujetas” que más adelante se definirán, en la medida que les sea aplicable, conocer estas normas de conducta y asegurarse de su diligente aplicación a la particular función que cada uno de ellos tenga que desarrollar en su respectivo ámbito de actuación en relación con SociosInversores.com Conforme al artículo 60.1 de la Ley de Fomento de Financiación Empresarial tendrán, a los efectos del presente Reglamento, la consideración de Clientes o Usuarios tanto los Promotores como los Inversores de SociosInversores.com.
II. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las personas siguientes:
En adelante, se hará referencia a todas las personas mencionadas anteriormente con la expresión “Personas Sujetas”.
Las Personas Sujetas deberán conocer, cumplir y colaborar en la aplicación del presente Reglamento, así como de aquellos aspectos de la legislación vigente aplicable a las Plataformas de Financiación Participativa que afecten a su ámbito específico de actividad. Con este fin, el presente Reglamento será entregado a todas las Personas Sujetas, que deberán declarar su conocimiento y aceptación mediante el documento Anexo I – Declaración de conocimiento y aceptación del Reglamento Interno de Conducta (RIC).
Los socios de SociosInversores.com sólo estarán obligados a realizar la declaración y aceptación descritas en el párrafo anterior si, por su naturaleza, les fuese exigible o de aplicación el presente Reglamento.
III. ÓRGANO DE CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
El Órgano de Control será un órgano formado por el Administrador Único o, en su caso, el Consejero Delegado, si la Sociedad adopta la estructura de un Consejo de Administración para su Órgano de Administración. El Administrador Único o el Consejero delegado, en su caso, podrán subdelegar dichas funciones en una tercera persona. Corresponde al Órgano de Control velar por la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, el Órgano de Control será el encargado de controlar las autorizaciones solicitadas, consultas y deberes de información establecidos en el presente Reglamento.
Otras competencias del Órgano de Control son:
Las Personas Sujetas deberán atender a los requerimientos que el Órgano de Control realice con el fin de velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
El Órgano de Control informará, en su caso, periódicamente, y al menos anualmente, al Órgano de Administración de la Sociedad sobre el estado de cumplimiento del presente Reglamento.
IV. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
Información
El Órgano de Control informará al Órgano de Administración y/o al comité que éste designe de cuantas incidencias relevantes surjan con el cumplimiento de lo previsto en este Reglamento.
Al menos con una periodicidad anual, el Órgano de Control deberá elaborar un informe dirigido al Órgano de Administración que contenga la evaluación del cumplimiento del reglamento con descripción de las principales incidencias acaecidas.
Incumplimiento
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento tendrá la consideración de falta, cuya gravedad se determinará en el procedimiento que se siga de conformidad con las disposiciones vigentes. El incumplimiento por personas afectadas por el presente Reglamento que tengan contrato laboral con SociosInversores.com tendrá el carácter de falta laboral.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que puede derivarse de lo dispuesto en la Ley de Fomento de Financiación Empresarial y normas que la desarrollen y de la responsabilidad civil o penal que en cada caso sea exigible al incumplidor.
V. DEBERES GENERALES
En el ejercicio de sus funciones, las Personas Sujetas deberán:
VI. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
6.1. Concepto de Información Confidencial
Se considerará “Información Confidencial” toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a SociosInversores.com o alguno de sus clientes, que no sea pública, así como toda información obtenida bajo compromiso profesional de confidencialidad que no sea pública.
6.2 Deber de abstención
Toda Persona Sujeta que disponga de Información Confidencial deberá abstenerse de realizar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, cualquiera de las conductas siguientes:
En caso de duda razonable acerca de si determinada información reviste o no el carácter de confidencial, las Personas Sujetas deberán consultar el Órgano de Control antes de realizar cualquiera de las conductas descritas en los puntos anteriores del presente apartado.
Asimismo, las Personas Sujetas deberán salvaguardar la Información Confidencial que posean, adoptando medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en caso de conocer que ésta se ha producido, las necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hayan derivado.
Se exceptúa de las prohibiciones anteriores la comunicación de información a prestadores de servicios o auditores externos cuando la información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones o en los supuestos que legalmente procedan o que el Órgano de Control sobre la base de sus funciones concretas y de manera fundada expresamente así autorice.
6.3 Procedimiento aplicable en relación con la Información Confidencial
Durante las fases de estudio, preparación o realización de cualquier tipo de actividad de SociosInversores.com, se adoptarán las siguientes medidas:
VII. CONFLICTOS DE INTERÉS
Se entenderá por conflictos de interés todas aquellas circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a un conflicto con un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes. Los conflictos de interés pueden producirse entre:
7.2 Gestión de conflictos de interés
En cumplimiento del Artículo 62 de la Ley de Fomento de Financiación Empresarial, las Personas Sujetas no podrán:
En particular, los socios de SociosInversores.com sólo podrán realizar recomendaciones con valor de comunicaciones de carácter comercial a inversores sobre los proyectos publicados en la plataforma en los términos del artículo 140.g) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, (reemplazando al anterior 63.1.g) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores) y apliquen una política efectiva en materia de conflictos de intereses.
Las Personas Sujetas deberán conocer y cumplir con lo dispuesto en la Política de Gestión de Conflictos de Interés de SociosInversores.com, cuyos objetivos principales son:
Para identificar los conflictos de interés que puedan surgir, se tendrá en cuenta si SociosInversores.com o las Personas Sujetas:
A los efectos descritos, no se considerará suficiente que SociosInversores.com pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para el cliente; o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente. En cualquiera de los casos arriba descritos, las Personas Sujetas y SociosInversores.com actuarán siempre primando los intereses del cliente por encima de los de la propia empresa.
Las Personas Sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta. A los efectos del presente Reglamento:
En adelante, se hará referencia a todas las personas mencionadas anteriormente en los apartados c) y e) con la expresión “Personas Vinculadas”.
Asimismo, podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un observador externo y ecuánime, podrían comprometer la actuación imparcial de alguna de las Personas Sujetas. En caso de duda razonable a este respecto, las personas sujetas deberán consultar al Órgano de Control del Reglamento.
7.5 Comunicación de potenciales conflictos al Órgano de Control
Las Personas Sujetas deberán poner en conocimiento del Órgano de Control cualquier situación en la que pudiera plantearse, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés. Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés. Las Personas Sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.
En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las Personas Sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones relacionadas con el objeto de dicho conflicto que se planteen, y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.
Las Personas Sujetas infringen su deber de fidelidad a SociosInversores.com si permiten o no revelan la existencia de operaciones realizadas por las referidas personas con las que exista algún tipo de vinculación que pueda vulnerar las reglas contenidas en el presente Reglamento.
Asimismo, en caso de duda sobre la existencia de un conflicto de interés, las Personas Sujetas tienen la obligación de poner dicho caso en conocimiento del Órgano de Control, así como las circunstancias concretas de la operación objeto de posible conflicto, para la determinación por el Órgano de Control de una adecuada actuación al respecto.
7.6 Resolución de conflictos de interés
Los conflictos de interés serán resueltos por el responsable del área afectada. Si afectara a varias áreas, será resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas. Si no fuera aplicable ninguna de las reglas anteriores, será resuelto por quien designe el Órgano de Control.
En caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar al Órgano de Control.
La resolución de conflictos de interés se realizará siempre de acuerdo con lo establecido en la Política de Gestión de Conflictos de Interés de SociosInversores.com y de conformidad con los siguientes principios:
7.7 Revelación de potenciales conflictos de interés
Cuando se considere que las medidas adoptadas no son suficientes para evitar el riesgo de que un cliente o grupo de clientes resulte perjudicado, éste deberá ser informado, en un soporte duradero, de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión razonada acerca de los productos o servicios a contratar con SociosInversores.com.
7.8 Publicación de la Política de Gestión de Conflictos de Interés
La Política de Gestión de Conflictos de Interés de SociosInversores.com se publicará en la Web corporativa www.sociosinversores.com. Asimismo, una copia de la misma se encuentra a disposición de los clientes en la sede de SociosInversores.com.
VIII. PROYECTOS VINCULADOS
8.1 Participación de SociosInversores.com
En atención al Artículo 63 de la Ley de Fomento de Financiación Empresarial, SOCIOSINVERSORES sólo podrá participar en proyectos publicados en su página web de acuerdo con los siguientes requisitos:
Así mismo, SociosInversores.com sólo podrá publicar proyectos de los que sea promotora en su propia página web conforme a los siguientes requisitos:
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será expresamente, con arreglo al artículo 63.3 de la Ley, también de aplicación a los administradores y altos ejecutivos de SociosInversores.com, y a los socios con participación significativa en SociosInversores.com, y a los cónyuges o personas con quienes estos convivan en análoga relación de afectividad así como a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, respecto de los proyectos de los que sean Promotores y sean publicados la página web de SociosInversores.com.
SociosInversores.com no podrá participar en proyectos publicados por otras plataformas de financiación participativa.
8.2 Deberes de comunicación e información
El Órgano de Control podrá determinar las operaciones que, por su importe o riesgo, se deban comunicar con carácter previo a su ejecución.
Las comunicaciones mensuales y las informaciones escritas a que se refieren los apartados anteriores serán archivadas ordenada y separadamente al menos durante cinco años (a contar desde el 2016).
El Órgano de Control estará obligado a garantizar su estricta confidencialidad, sin perjuicio del deber de colaborar con las autoridades judiciales y supervisoras pertinentes.
IX. PUBLICIDAD DE LAS OPERACIONES
En atención al Artículo 64 de la Ley de Fomento de Financiación Empresarial, SociosInversores.com podrá:
El presente Reglamento Interno de Conducta ha sido aprobado por el Órgano de Administración de SOCIOSINVERSORES 2010 P.F.P., S.L